Estatutos

 

CAPÍTULO I - CREACIÓN, OBJETO Y FINES

ARTÍCULO 1. Creación.- El Centro de Historia de La Playa de Belén se creó el día 30 de marzo de 2011, de conformidad con el Acta número 001, firmada por los Miembros Fundadores. La decisión fue consultada al doctor Luis Eduardo Páez García, Presidente de la Academia de Historia de Ocaña.

Parágrafo.- El procedimiento para la creación, aprobación de estatutos, elección de Junta Directiva y acta de decisiones se desarrolló por el sistema virtual para facilitar la participación de los miembros de las colonias playeras residentes en otras ciudades, bajo la coordinación de un moderador.

ARTÍCULO 2. Objeto y fines.- El Centro de Historia de La Playa de Belén (Norte de Santander, República de Colombia), filial de la Academia de Historia de Ocaña, tiene como propósitos principales:

  • Investigar, y divulgar la historia local, regional y nacional.
  • Conservar los archivos públicos y particulares con información de interés general, y fomentar la vocación histórica.
  • Intervenir en los actos conmemorativos de acontecimientos históricos.
  • Vigilar el mantenimiento y conservación de los monumentos históricos.
  • Estimular el talento y enaltecer la labor de historiadores, poetas, escritores y amantes de ciencia y las artes.
  • Estimular la publicación de monografías, ensayos, biografías y trabajos literarios de los asociados.

ARTÍCULO 3. Patrimonio.- El patrimonio del Centro de Historia se constituye con las partidas de organismos del Estado; con las contribuciones y cuotas ordinarias o extraordinarias de sus miembros; con las contribuciones de la empresa privada y de los particulares; con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con estas contribuciones; con el producto de actividades culturales, servicios, asesorías y de docencia, realizadas por el Centro de Historia; con las donaciones y legados y, en general, con los bienes que se adquieran con justo título.

ARTÍCULO 4. Sede.- El Centro de Historia tendrá su sede principal en la cabecera del municipio de La Playa de Belén.

ARTÍCULO 5. Miembros.- El Centro de Historia está integrado por los siguientes miembros: 1. Miembros de Número 2. Miembros Correspondientes 3. Miembros Honorarios.

La Secretaría General llevará un Libro de Nómina, con nombres y datos personales actualizados de cada uno de los integrantes del Centro de Historia. Igualmente, Se llevará un registro del ACERVO HUMANO, que comprenderá los nombres de los Académicos en orden de antigüedad, dentro de la siguiente clasificación: Fundadores, de Número, Correspondientes y Honorarios.

Parágrafo. Para efectos de asistencia y asignación de comisiones, los Miembros se clasifican en Residentes y no Residentes. La Junta Directiva reglamentará los deberes de los Miembros no Residentes.

CAPÍTULO II

MIEMBROS DE NÚMERO, CORRESPONDIENTES Y HONORARIOS
DERECHOS Y DEBERES:

ARTÍCULO 6. Miembros de Número.- El Centro de Historia tendrá hasta diez (10) Miembros de Número. Las Sillas de los Miembros de Número llevarán los nombres de personajes de la región, recordados por su importancia en las disciplinas intelectuales y, especialmente, por su vocación por la historia.

ARTÍCULO 7. Requisitos para obtener la calidad de Miembro de Número.- Para alcanzar la dignidad de Miembro de Número se requieren las siguientes condiciones:

1. Acreditar su afiliación al Centro de Historia, como Miembro Correspondiente, durante un tiempo no inferior a seis (6) meses.

2. Acreditar la participación en un seminario sobre historia, regional, departamental o nacional.

3. Acreditar su vocación por las disciplinas intelectuales con la publicación de una o varias obras de historia, o que siendo artísticas o literarias se aproximen a la ciencia de la historia. Podrá acreditarse la condición de historiador con la presentación de obras inéditas de reconocida importancia intelectual.

4. Postulación por dos o más Miembros de Número ante la Junta Directiva.

Parágrafo 1.- Los Miembros Fundadores tendrán por derecho propio la calidad de Miembros de Número.

Parágrafo 2.- Consideradas las condiciones anotadas en el presente artículo, la postulación se someterá a un orden riguroso de antigüedad. El postulado tendrá un tiempo no superior a seis (6) meses para aceptar y posesionarse; vencido este plazo, sin la debida justificación, se presumirá que no aceptó la postulación.

ARTÍCULO 8. Posesión de los Miembros de Número. El Presidente presentará formalmente los nombres de los candidatos ante los Miembros del Centro de Historia en una sesión académica solemne y tomará su promesa de cumplir las normas estatutarias. El nuevo miembro, en el mismo acto, entregará la obra u obras consideras para alcanzar la nueva dignidad y leerá un informe sobre su actividad literaria.

ARTÍCULO 9. Miembros Correspondientes.- Para alcanzar la condición de Miembro Correspondiente son necesarios los siguientes requisitos:

1. Acreditar su vocación por las disciplinas intelectuales con la publicación de una o varias obras de historia, o que siendo artísticas o literarias se aproximen a la ciencia de la historia. Podrá, igualmente, acreditarse la condición de historiador con la presentación de obras inéditas de reconocida importancia intelectual.

2. Ser oriundo de La Playa de Belén o estar vinculado al municipio a través de actividades de carácter histórico, artístico o docente. 3. Postulación ante la Junta Directiva por dos Miembros de Número.

Parágrafo 1.- Consideradas las condiciones anotadas en el presente artículo, el postulado tendrá un tiempo no superior a seis (6) meses para aceptar y posesionarse; vencido este plazo, sin la debida justificación, se presumirá que no aceptó la postulación.

Parágrafo 2.- Los Miembros de Número de las Academias de Historia de Norte de Santander, Santander, Ocaña y Pamplona son, por derecho propio, Miembros Correspondientes de Centro de Historia de La Playa de Belén.

ARTÍCULO 10. Posesión de los Miembros Correspondientes.- El Presidente presentará formalmente los nombres de los candidatos ante los Miembros del Centro de Historia en una Sesión Académica Solemne y tomará su promesa de cumplir las normas estatutarias. El nuevo Miembro, en el mismo acto, entregará la obra u obras consideras para alcanzar la nueva dignidad y leerá un informe sobre su actividad literaria.

ARTÍCULO 11. Miembros Honorarios.- La distinción de Miembro Honorario podrá otorgarse por el Centro de Historia al Gobernador del Departamento Norte de Santander, al Alcalde de La Playa de Belén y a las personalidades reconocidas en la región, en la Nación o en el ámbito internacional por su vocación histórica, literaria o artística.

Parágrafo. Los Miembros Honorarios no estarán sometidos a las obligaciones económicas ni de asistencia establecidas para los demás miembros del Centro de Historia, pero pueden ser invitados a las Sesiones Solemnes por iniciativa de los Miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12. Derechos y deberes de los Miembros.- Los Miembros del Centro de Historia de La Playa de Belén tienen los siguientes derechos y deberes:

1. Contribuir con sus disciplinas intelectuales al desarrollo histórico, cultural y artístico de la región y, en general, de la Nación.

2.
Cumplir con las normas estatutarias.

3.
Asistir a las Sesiones Académicas y a las reuniones de la Asamblea General.

4.
Participar como Miembro activo en las Comisiones Temporales o Permanentes.

5.
Elegir y ser elegido en los cargos de Junta Directiva.

6.
Contribuir con los gastos del Centro de Historia, a través de las cuotas de afiliación y de sostenimiento asignadas por la Asamblea General y reglamentadas por la Junta Directiva.

7.
Derecho a ser postulado para la dignidad de Miembro de Número, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los Estatutos.

8.
Representar a la Institución en eventos culturales o sociales por determinación de la Junta Directiva o la Asamblea General.

9.
Los demás derechos y deberes asignados por la Asamblea General, los Estatutos y la Junta Directiva.

Parágrafo.- La Junta Directiva establecerá, por medio de una resolución, el valor de la cuota de ingreso, que no será superior al 5% del salario mínimo legal mensual, y la cuota de sostenimiento, que no será superior al 2% del salario mínimo legal mensual.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 13. Órganos de dirección.- El Centro de Historia tendrá los siguientes órganos para su estructura académica y administrativa:

1. Asamblea General.

2. Junta Directiva

ARTÍCULO 14. Asamblea General.- La reunión anual de los Miembros de Número y los Correspondientes, para resolver asuntos de orden administrativo, financiero, electoral y de aprobación y reforma de Estatutos, tiene el carácter de Asamblea General. Es el máximo organismo de dirección. Sus decisiones son obligatorias para todos los académicos, siempre que se hayan adoptado de conformidad con los Estatutos.

Parágrafo: Las Sesiones Académicas Solemnes, Ordinarias y Extraordinarias no tienen el carácter de Asamblea General; sólo se referirán a la actividad académica del Centro de Historia de La Playa de Belén. 4. Decidir sobre la aceptación de Miembros de Número, Correspondientes y Honorarios, y presentarlos en Sesión Académica Solemne.

ARTÍCULO 15. Reuniones.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se realizarán anualmente, durante la primera semana de enero. Las Extraordinarias podrán efectuarse en cualquier época del año, para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar la convocatoria de la reunión ordinaria.

Parágrafo 1.- La creación del Centro de Historia, efectuada de manera virtual, bajo la coordinación de un moderador, servirá de modelo para el desarrollo de sesiones ordinarias. La Asamblea General se reunirá, única y exclusivamente en la sede principal.

ARTÍCULO 16. Funciones de la Asamblea General.- Son funciones de la Asamblea General:

1. Aprobar y reformar, si fuere necesario, los Estatutos de la Institución.

2. Analizar los informes económicos y administrativos.

3. Aprobar las contribuciones ordinarias y de ingreso a cargo de los Miembros de Número y Correspondientes.

4. Elegir la Junta Directiva, para un período de un año.

5. Crear las Comisiones de Estudio de carácter permanente.

ARTÍCULO 17. Convocatoria.- La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles, indicando procedimiento, fecha, hora, lugar (si fuere presencial) y asuntos a tratar. El Presidente, el Fiscal o cinco (5) miembros podrán convocar a una reunión extraordinaria para tratar asuntos puntuales que se indicarán en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 18. Quórum.- Habrá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas en las sesiones presenciales con la asistencia de la mayoría (mitad más uno) de los miembros del Centro de Historia. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto, por el Vicepresidente, cuando el primero no pueda asistir por razones de fuerza mayor.

PARÁGRAFO PRIMERO: Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Reuniones virtuales: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir, a través de un medio virtual que los congregue en forma simultánea, como el correo electrónico, la tele-conferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto.

PARÁGRAFO TERCERO: Para el proceso electoral por el sistema virtual, se inscribirán planchas ante la Secretaría Ejecutiva, con cinco días hábiles previos a la elección, las cuales se publicarán de manera inmediata en la página web

ARTÍCULO 19. Junta Directiva.- La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) Miembros, elegidos en la Asamblea General por el sistema de planchas inscritas previamente en la Secretaría Ejecutiva, en las que se indicarán los nombres de quienes ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal y Secretario Ejecutivo. El voto será secreto y la elección se decidirá por mayoría simple. Cuando exista consenso, la plancha podrá proclamarse sin necesidad de escrutinios. Con excepción del cargo de Presidente, la Junta Directiva podrá proveer los cargos vacantes, siempre que el número no sea superior a dos Miembros, por el tiempo que falte para el cumplimiento del período correspondiente.

Parágrafo 1.- El Vicepresidente sólo podrá presidir las Sesiones de los órganos de dirección y las Sesiones Académicas cuando el Presidente, por razones de fuerza mayor, no pueda estar presente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Parágrafo 2.- El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario Ejecutivo serán elegidos de entre los Miembros de Número. El Fiscal y el Tesorero pueden ser Miembros Correspondientes.

Parágrafo 3.- El período de la Junta Directiva será de un año, pero sus Miembros pueden ser reelegidos.

ARTÍCULO 20. Funciones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.

2. Ordenar la elaboración de los diplomas que acreditan la condición de Miembros de Número, Miembros Correspondientes y Miembros Honorarios.

3. Ordenar la elaboración de diplomas, medallas, emblemas y credenciales para los miembros del Centro de Historia y personajes distinguidos.

4. Decidir sobre la aceptación de Miembros de Número, Correspondientes y Honorarios, y presentarlos en Sesión Académica Solemne.

5. Elaborar su propio reglamento con fundamento en los Estatutos.

6. Reunirse de manera ordinaria por lo menos una vez al mes.

7. Fijar las fechas para las Sesiones Académicas Solemnes, Ordinarias y Extraordinarias.

8. Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos.

9. Crear los cargos administrativos indispensables para la buena marcha de la Institución.

10. Crear comisiones temporales.

11. Velar por la buena gestión administrativa.

12. Estimular las disciplinas intelectuales de los Miembros de la Institución.

13. Designar un director y un consejo asesor para el órgano de información del Centro de Historia.

14. Designar el director de la página web del Centro de Historia.

15. Las demás funciones que le asignen los Estatutos y la Asamblea General.

ARTÍCULO 21. Funciones del Presidente de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva del Centro de Historia tendrá las siguientes funciones:

1. Presidir la Junta Directiva

2. Presidir las Sesiones Académicas.

3. Representar en todos los actos al Centro de Historia de La Playa de Belén.

4. Rendir informe de actividades a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

5. Cumplir la función de Representante Legal del Centro de Historia.

6. Dirigir la actividad administrativa.

7. Rendir informes a la Academia de Historia de Ocaña.

8. Convocar a Asamblea General Extraordinaria, por razones plenamente justificadas.

9. Convocar a la Sesiones Académicas Solemnes, Ordinarias y Extraordinarias.

10. Las demás funciones que le otorguen la Asamblea General y los Estatutos.

ARTÍCULO 22. Funciones del Vicepresidente.- El Vicepresidente tiene como función específica la de reemplazar al Presidente en sus faltas absolutas o temporales. Pero podrá participar en las Comisiones Permanentes y Temporales, y desarrollar otras actividades que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23. Funciones del Secretario Ejecutivo.-
Son funciones del Secretario Ejecutivol:

1. Firmar, con el Presidente de la Junta Directiva, las actas de las sesiones de la Asamblea General, las Sesiones Académicas y las Sesiones de la Junta Directiva

2. Custodiar, clasificar y responder por los libros de registro y los archivos del Centro

3. Colaborar con el Presidente de la Junta Directiva en la elaboración de las convocatorias a la Asamblea General y las Sesiones Académicas

4. Las demás funciones que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

ARTÍCULO 24. Funciones del Fiscal.- El Fiscal tiene las siguientes funciones:

1. Revisar y firmar las cuentas, por todo concepto, ordenadas por la Junta Directiva y el Presidente.

2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas de orden administrativo.

3. Convocar a Asamblea General Extraordinaria, por razones plenamente justificadas.

4. Llevar el control del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Centro.

5. Rendir informes a la Asamblea General.

6. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.

7. Las demás funciones que le asignen los Estatutos y la Asamblea General.

ARTÍCULO 25. Funciones del Tesorero.- El Tesorero tiene las siguientes funciones:

1. Efectuar los recaudos de las contribuciones económicas de los Miembros del Centro de Historia.

2. Custodiar el patrimonio económico.

3. Firmar con el Presidente de la Junta Directiva los comprobantes de ingresos y gastos.

4. Preparar el presupuesto anual de ingresos y gastos.

5. Rendir informes contables a la Junta Directiva.

6. Las demás funciones que le asignen las Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26. Sesiones académicas.- Las Sesiones Académicas pueden ser:

1. Solemnes
2. Ordinarias
3. Extraordinarias

Parágrafo 1. Las Sesiones Solemnes se desarrollarán en las siguientes ocasiones:

1. Para la posesión de nuevos Miembros

2. Para conmemorar las fechas más importantes de la historia municipal.

Las Sesiones Solemnes pueden sustituir a las Sesiones Académicas Ordinarias en el mes correspondiente.

Parágrafo 2. Las Sesiones Académicas Ordinarias se desarrollarán, por lo menos, una vez al mes, en la fecha que determine la Junta Directiva, únicamente para los asuntos de carácter académico.

Parágrafo 3. - Las Sesiones Académicas Extraordinarias se desarrollarán únicamente cuando deban tratarse asuntos urgentes de carácter académico que no pueden esperar la fecha establecida para la reunión mensual ordinaria.

CAPÍTULO IV
DIVULGACIÓN, ESTÍMULOS Y DISTINCIONES

ARTÍCULO 27. Notas de Historia.- El Centro Historia, de acuerdo con su disponibilidad económica, tendrá una revista denominada Notas de Historia. En ella se publicarán artículos de los Miembros del Centro de Historia y toda la información que la Junta Directiva considere conveniente para estimular las disciplinas intelectuales y dejar constancia de los principales acontecimientos culturales y patrióticos.

Parágrafo.- La Junta Directiva designará un Director para la Notas de Historia y creará un Comité Asesor con un número no superior a tres miembros. El Director de Notas de Historia podrá seleccionarse entre los Miembros Correspondientes o de Número.

ARTÍCULO 28. Distinciones y estímulos para miembros y personajes destacados.- Para estimular el trabajo intelectual y la vocación histórica, el Centro de Historia podrá otorgar Diplomas, Medallas al Mérito, Pergaminos de Reconocimiento y Emblemas, tanto a sus Miembros como a personajes del Estado y a los particulares, cuya obra y vida puedan mostrase como ejemplo ante la opinión ciudadana.

Parágrafo.- La Junta Directiva reglamentará el otorgamiento de tales distinciones y las entregará en Sesión Solemne, con una exposición de motivos.

ARTÍCULO 29. Vigencia.- Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General celebrada virtualmente el día 30 de marzo de 2011 y entraron en vigencia a partir de la misma fecha, cuando fueron firmados por los Miembros Fundadores.